LA CULPA PROPIA EN LA FORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

$10.000

AUTOR: VICENTE ÁLVAREZ NORAMBUENA

AÑO: 2016

PÁGINAS: 263

ISBN: 978-956-367-002-8

EDITORIAL: EL JURISTA

TAMAÑO: 16 x 23 CM

ENCUADERNACIÓN: RÚSTICA

20 disponibles

Descripción

NOTA:

La presente obra se refiere al tema de la culpa del perjudicado, en materia de teoría de contratos. Para analizar esta materia, de tanta aplicación práctica, se debe tener presente que el perjudicado puede ser descuidado en la protección de sus intereses en dos momentos; uno al instante de la formación del contrato, en el periodo de los tratos preliminares, y el otro al momento de la ejecución del contrato.

Si bien los principios aplicables en ambos momentos del iter contractual, son básicamente los mismos, es importante hacer la distinción, por cuanto, los efectos de la culpa adopta modalidades específicas en uno u otro caso.

En el contexto de la formación del contrato, la culpa del perjudicado se va a expresar en la celebración de un contrato perjudicial a los intereses de la parte negligente. En tal caso, el contrato tendrá un contenido específico, exigible, y la culpa del perjudicado se expresa, en general, en que se niega la excepción al contratante negligente ante la pretensión de cumplimiento del mismo por parte del acreedor. Así por ejemplo, si ha habido error inexcusable de una de las partes, Esta no podrá alegar dicho error en contra de la demanda de cumplimiento de contrato que realice la contraparte. En cambio en la fase de cumplimiento, la culpa del perjudicado se expresa en una excepción que el ordenamiento jurídico le otorga al deudor frente a un acreedor negligente. Dicha excepción tiene por objeto enervar la acción del demandante total o parcialmente por ausencia del vínculo de causalidad. A estos dos momentos se refieren la primera y segunda parte de la presente obra. Posteriormente, estos dos momentos serán analizados en el contexto de la legislación chilena, mostrando en los hechos como los principios que se expondrán se aplican en nuestro país.