$71.400

Raúl Díez Duarte

Edición limitada

ISBN 978-956-238-058 – 0

Editorial El Jurista
Año 2026
Formato: 17 x 23,5 cm.

TAPA DURA

10 disponibles

Descripción

ÍNDICE GENERAL ANALÍTICO

PRÓLOGO DE LA ACTUALIZACIÓN……………………………. 35
PRÓLOGO PRIMERA EDICIÓN………………………………….. 43
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES …………………………………………………. 47
Sumario
l. Análisis del Título XXV del Libro IV del Código Civil.
2. La doctrina de la cesión de derechos tiene su precedente en la legislación romana vulgar y en el Código visigodo denominado Las Siete Partidas.

3. La cesión de derechos procede en la responsabilidad contractual como también en la responsabilidad extracontractual.
4. La cesión de derechos en el Código Civil chileno no es contrato sino que constituye la tradición del derecho real de dominio sobre cosas incorporales o derechos que pueden ser derechos reales y derechos personales.
5. El término cesión denota la idea de tradición en nuestro Código Civil. 6. Perspectiva histórica de la cesión de derechos. La procuratio in rem suam es específica en
la cesión de crédito.

CAPÍTULO SEGUNDO
LA CESIÓN DE DERECHOS EN EL CÓDIGO CIVIL
CHILENO NO ES CONTRATO SINO QUE CONSTITUYE SU TRADICIÓN …………………………………………………….. 59
Sumario
7. La ubicación de la cesión de derechos en el Libro IV de nuestro Código Civil es ilógica. Todo el Título XXV presupone el pertinente título traslativo de dominio.
Derecho comparado.
CAPÍTULO TERCERO

EL TÍTULO TRASLATIVO DE DOMINIO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS SE PRESUPONE EN LOS TRES

PÁRRAFOS DEL TÍTULO XXV DEL LIBRO IV ……………. 65 Sumario
8. El título traslativo de dominio se presupone en la cesión de derechos porque la cesión constituye tradición conforme a la teoría del derecho romano vulgar o bonitario
del título y modo de adquirir que se consigna en nuestro Código Civil 9. Interdependencia entre título traslativo y tradición. Jurisprudencia. 10. Aspectos procesales de
la tradición forzada consignados en el artículo 681 del Código Civil. 11. La dación en pago es contrato bilateral y de carácter traslativo de dominio, Jurisprudencia.
12. Explicación al lector del fundamento de este capítulo.
13. Andrés Bello y los estudios de lógica en Iberoamérica.
14. Toda interpretación legal debe respetar las formasde la lógica deductiva.

15. La dación en pago es contrato traslativo de dominio que requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Propiedad cuando incide en inmueble.

16. El contrato de aporte a sociedad es contrato que tiene la calidad de título traslativo de dominio y que cuando incide en inmuebles requiereescritura pública e inscripción en el Conservador.

17. La transacción traslativa que recae en inmuebles también requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, conforme
a los principios generales de nuestro Código Civil.
18. Interdependencia entre título traslativo y tradición.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA TRADICIÓN EN SU CALIDAD DE CONVENCIÓN Y EN SU CALIDAD DE MODO DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE DOMINIO………………………………… 81
19. Teoría del título traslativo es propia del derecho romano vulgar o bonitario. 20. Principios de derecho romano quiritario y de derecho romano bonitario en el
Código Civil chileno en relación con el título traslativo.
21. La tesis de la tradición en el Código Civil chileno y la tesis del mero consenso en el Código Civil francés.
22. Tradición de inmuebles. Improcedencia del pacto de estimar tradición la anotación presuntiva del contrato traslativo en el Repertorio. Jurisprudencia. 23. Efectos
de la simple anotación y anotación presuntiva en el Repertorio, Jurisprudencia.

24. Efectos jurídicos de la inscripción del título traslativo en el Registro de Propiedad. Jurisprudencia.

25. Análisis de la cláusula por la cual se faculta al portador de copia autorizada de la escritura pública para requerir inscripción en el Conservador.
26. Aspectos procesales de la tradición consignados en el artículo 681 del Código Civil. 27. La representación legal que se confiere al juez en las enajenaciones forzadas.

28.Interdependencia entre contrato y tradición en relación a la calidad de título traslativo de dominio y modo de adquirir respectivamente, Jurisprudencia.

29. Concepto y alcance de la inscripción de papel en el Conservador de Bienes Raíces, Jurisprudencia.

30. Las firmas de las partes que requiere la inscripción en el Conservador no es necesario que sean simultáneas, Jurisprudencia.
31. No obsta a la validez del contrato de compraventa el fallecimiento de alguno de los vendedores antes de efectuarse la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces. Jurisprudencia.

32. Alcance de la validez de la venta de cosa ajena que permite el artículo 1815 del Código Civil. Jurisprudencia.

33. No incumbe al Conservador de Bienes Raíces calificar la procedencia de una resolución judicial. Jurisprudencia.

34. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la adjudicación no desempeña el papel de tradición. Jurisprudencia.
35. Análisis del contrato como título traslativo y la tradición como modo de adquirir. Diferencias entre derecho romano quiritario y derecho romano bonitario ovulgar.

36. Aspecto procesal de la tradición. Contenido del artículo 68l del Código Civil.

37. La tradición dentro de la teoría general del acto jurídico es convención o acto jurídico bilateral. Jurisprudencia.

38. Discrepancia entre los artículos 680 y 1874 del Código Civil. Análisisógico del artículo 680 en relación con el artículo 1874.
39. El repertorio del Conservador tiene por finalidad que las peticiones de inscripción sean atendidas siguiendo una estricta prelación horaria.

40. Naturaleza jurídica de la gestión ante la justicia para obtener la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Jurisprudencia.
41. El Código Civil en el artículo 703 no ha establecido taxativamente los títulos traslativos de dominio sino solamente menciona la venta. la permutación y la donación entre vivos, como ejemplos de títulos traslativos de dominio. Jurisprudencia.

42. Toda alteración en las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces debe ser objeto de una subinscripción. Jurisprudencia.

SEGUNDA PARTE CAPÍTULO PRIMERO CESIÓN DE CRÉDITOS ………………………………………….. 121

43. Generalidades. 44. Diferencias relevantes de la cesión de crédito con la subrogación y la novación.
45. Perspectiva histórica de la cesión de crédito.
46. Importancia judicial y económica de la cesión de crédito. 47. Créditos que pueden cederse.

48. Cesión  a título oneroso y a título gratuito. 49. Cosas que comprende la cesión de crédito.

50. Efectos entre cedente y cesionario.

51. Requisitos o presupuestos para que la cesión de crédito produzca efectos respecto del deudor cedido y de terceros.

52. La notificación judicial al deudor.

53. Aceptación de la cesión por parte del deudor cedido y sus efectos especiales.

54. Las notificaciones que consigna el Título XXV del Libro IV deben practicarse conforme al Código de Procedimiento Civil.

55. Efectos de la cesión con anterioridad a la notificación al deudor o aceptada por el deudor cedido.

56. Cesión de crédito y valores comerciales nominativos.

57. Paralelo entre contrato de compraventa y cesión de crédito.

CAPÍTULO SEGUNDO LA CESIÓN DE DEUDA …………………………………………… 141

58. Concepto. 59. La cesión de deudas en nuestro Código Civil.

60. Derecho comparado sobre cesión de crédito.
CAPÍTULO TERCERO DE LA CESIÓN DEL CONTRATO ……………………………… 147

61. Concepto de cesión del contrato. 62. Diferencia entre cesión de contrato y cesión de crédito.

63. En nuestro Código Civil, la cesión de contrato es contrato innominado.

64. La cesión de crédito garantizada con hipoteca comprende las hipotecas sin necesidad de nueva inscripción hipotecaria. Crítica de Manuel Somarriva Undurraga. Jurisprudencia arbitral de Julio Phillippi Izquierdo.

65. Características típicas del contrato de cesión de contrato.
CAPÍTULO CUARTO DE LA CESIÓN DE CUOTA INDIVISA ……………………….. 155

66. Concepto genérico de cesión de cuota indivisa.
67. Diferencia entre cesión de cuota indivisa y cesión de créditos personales nominativos que contempla el Título XXV del Libro IV del Código Civil.

68. La cesión de cuota indivisa en inmueble a título de compraventa es rescindible por vicio de lesión enorme.

69. La cesión de cuota indivisa en un bien raíz requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes.
70. Formalidad de la cesión de cuota indivisa. No requiere notificación al resto de los comuneros.

71. El embargo de cuota indivisa no priva al comunero del derecho a solicitar la partición de la comunidad.

72. La inscripción de cuota indivisa sobre bienes raíces requiere de copia de la sentencia ejecutoriada pertinente o acto particional.
73. Los efectos de la venta forzada de cuota indivisa son los mismos que de la venta voluntaria de cuota indivisa.

EFECTOS DE LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS PERSONALES ……………………………………………………….. 161

74. Generalidades. 75. La cesión de créditos comprende tres etapas. 76. Derechos del cesionario. 77. Responsabilidad del cedente.

CAPÍTULO SEXTO
CLÍNICA JURÍDICA SOBRE CESIÓN DE CRÉDITO (PÁRRAFO 1o DEL TÍTULO XXV)……………………………… 171

78. La cesión de los derechos sociales de un socio a un extraño o a otro socio requiere el consentimiento del resto de los socios. 79. La cesión de crédito garantizado
con hipoteca comprende la caución y no requiere inscripción hipotecaria.

80. El cesionario de crédito hipotecario puede ejercer la acción de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca hipotecada.

81. El artículo 1810 del Código Civil en relación con el artículo 1464 del mismo Código. Diferencia entre título traslativo y enajenación.

82. Tesis de Manuel Urrutia Salas sobre el artículo 1464 del Código Civil. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROBLEMAS FORENSES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITO ……………………………………………………………… 179

83. Es nula la cesión de los derechos de un socio a otra persona cuando la sociedad es contrato intuito personae.
84. El cesionario de la persona en cuyo beneficio la ley ha establecido la nulidad relativa o rescisión puede alegar esta especie de nulidad.

85. Transferencias sucesivas del derecho de alegar la nulidad relativa.
86. Situación discutible del cesionario del que celebró el acto o contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Tesis discrepantes sobre este problema.
87. Formas de ceder el derecho de alegar la nulidad relativa.

88. El cesionario puede confirmar el acto o contrato rescindible celebrado por su cedente.

89. Forma de computar el plazo de saneamiento en atención a las personas que tienen el derecho de alegar la nulidad relativa del acto o contrato. Situación de los cesionarios.
90. La acción derivada de un delito o cuasidelito civil puede cederse por acto entre vivos a cualquier título.
91. Los artículos 699 y 1901 del Código Civil inciden en la institución llamada tradición en su calidad de modo de adquirir el derecho real de dominio.

92. La cesión decrédito no es contrato sino que constituye la tradición del derecho de dominio sobre derechos personales.
93. Diferencia entre cesión de crédito y dación en pago.
94. Existe identidad legal entre cedente y cesionario.
95. El cesionario adquiere el crédito en la misma condición jurídica que lo tenía el cedente.

96. Inaplicabilidad de lasformas de la cesión de créditos a la cesión de derechos reales.

97. La transferencia de cuota alícuota en bien raíz requiere inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

98. La notificación al deudor cedido o la aceptación de este deudor son requisitos disyuntivos que pueden o no concurrir copulativamente.

99. La notificación de la cesión al deudor cedido es una diligencia de mera publicidad.
100. Personas que se relacionan con las diligencias civiles y procesales de la cesión de derechos.

101. El cesionario está obligado a practicar la notificaciónjudicial al deudor cedido.

102. Efectos del embargo del legado de género.

103. Cesión de crédito celebrada a personas distintas. Preferencias que proceden

104. Naturaleza procesal de la resolución judicial que se  pronuncia sobre la validez de la notificación practicada al deudor de la cesión de un crédito. Sentencia definitiva.
105. Notificación al deudor cedido o aceptación de este deudor cuando es una persona jurídica, Necesidad que actúe el verdadero representante de la persona jurídica.
106. Notificación judicial y exhibición del título que resulta de la notificación judicial al deudor cedido de la demanda entablada en su contra por el cesionario.
107. La aceptación de la cesión de crédito por parte del deudor cedido supone la entrega del título al cesionario.
108. Aceptación verbal de la cesión de crédito o del deudor cedido y su prueba.

109. Sanción civil a la falta de notificación de la cesión de crédito al deudor cedido.
110. La falta de notificación de la cesión al deudor cedido es un caso de inoponibilidad.

111. Efectos de la notificación hecha al deudor de la demanda entablada en su contra por el cesionario.

112, La aceptación de la cesión de crédito presupone la entrega del título al cesionario.

113. Prueba de la aceptación verbal de la cesión de crédito.

114. Sanción por la falta de notificación judicial al deudor cedido.

115. Carencia de mérito ejecutivo del título en contra del deudor cedido que no ha sido notificado judicialmente.

116. Procede oposicióna la notificación judicial de la cesión por no ser deudor el notificado.

117. La ineficacia de la cesión no puede ser alegada por el deudor cedido que la aceptó medianteun principio de pago al cesionario.

118. Efectos de la notificación de la cesión de crédito al deudor o de la aceptación de cesión por el deudor.

119. Efectos de la notificación de la cesión al deudor o aceptación de ella por el mismo deudor no ocasiona la interrupción de la prescripción,

120. La notificación al deudor cedido o la aceptación de la cesión de crédito son formalidades inaplicables a la tradición de los derechos reales.
121. lnaplicabilidad del artículo 1902 a la cesión de derechos litigiosos.

122. Aplicabilidad del artículo 1902 a la cesión de legado de dinero.

123. No produce efectos contra el deudor la cesión de un crédito personal regido por las disposiciones del Título XXV del Código Civil cuya notificación se hace exhibiendo la escritura
de cesión pero no el título del crédito cedido.

124. El artículo 1903 se refiere al título que ha originado el rédito, pero no se refiere a la escritura o título traslativo que es necesario para que opere toda tradición o cesión como la denomina todo el Título XXV.

125. Caso en que se estima cumplidas las exigencias del artículo 1903.
126. El título traslativo de la cesión del seguro es la respectiva póliza.

127. Efecto especial de la cesión en que no se anota en el título el traspaso.

128. La litis- contestación presupone aceptación de la cesión.

129.Distinción entre la aceptación de la cesión y la aceptación de la deuda misma. Métodos para evadir la litiscontestación y evitar la aceptación tácita de la cesión.

130. El pago al cesionario constituye aceptación tácita de la cesión de crédito.

131. Presupuestos necesarios para poder demandar al deudor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito cedido.

132.Posibilidad de suplir la notificación de la cesión con la notificación de la demanda en que se cobra el crédito y se acompaña la escritura de cesión.

133. Excepción de pago por abono a la deuda hecho con anterioridad a la notificación de la cesión de crédito.

134. Embargo del crédito por acreedores del cedente con posterioridad a la notificación de la cesión al deudor.

135. La cesión de crédito comprende sus cauciones.

136. La cesión de crédito comprende la fianza solidaria.

137. Derechos que comprende la cesión del vendedor.

138. Sentido procesal de la palabra excepción consignada en el artículo 1906.
139. Las excepciones personales del cedente no se traspasan al cesionario.

140. Inaplicabilidad del artículo 1906 en materia de cesión de derechos litigiosos.
141. Los vicios redhibitorios no proceden en las cosas incorporales.

142. Las partes no pueden alterar la forma legal de efectuar la cesión de los títulos de crédito al portador.

143. Forma exclusiva de la cesión de pagarés al portador.

144. Normas aplicables a la cesión de los pagarés a la orden.

145. Caso especial de tradición o cesión de crédito que no requiere entrega material del título al cesionario.

146. Cesión de créditos con garantía hipotecaria. Anotación marginal en registro pertinente.
147. Cesión de cuota en inmueble determinado.

148. El titular del derecho de crédito sobre cuotas que corresponden a un saldo de precio del contrato de compraventa es el único a quien puede válidamente hacerse el pago
de las cuotas referidas.
CAPÍTULO OCTAVO
LA CESIÓN DE CRÉDITOS ANTE LA JURISPRUDENCIA…………………………………………………. 211

149. Relación conexa entre los artículos 699 y 1909 del Código Civil.

150. La cesión de crédito no es contrato sino que constituye la tradición de los derechos personales nominativos. 151. Diferencia entre cesión
de crédito y dación en pago.

152. Identidad legal entre cedente y cesionario en su calidad de parte del crédito.

153. Cedente y cesionario aunque sean personas físicas distintas constituyen igualdad jurídica.

154. El cesionario y la facultad de pedir la nulidad absoluta que contempla el artículo 1683 del Código Civil.

155. Efectos de la cesión de crédito sucesiva de un mismo crédito a diversas personas.

156. Necesidad de determinar la cuota del crédito cedido.

157. Las partes no pueden alterar o cambiar la forma legal de efectuar la cesión de los títulos de crédito al portador.

158. El legatario de dinero que cede su legado cede un crédito que tiene contra el albacea o heredero.

159. En la cesión de crédito procede la entrega simbólica del título conforme lo dispuesto en el artículo 684, ubicado en el título de la tradición del Libro II.
160. Identidad legal de persona entre cedente y cesionario en su aspecto procesal. Cosa Juzgada.

161. La notificación judicial que se practica al deudor cedido no interrumpe la prescripción que corre en favor del deudor.

162. La notificación judicial al deudor cedido debe comprender la escritura de cesión y el título del crédito.

163. El pago al cesionario constituye aceptación tácita de la cesión de crédito nominativo por parte del deudor.

164. Excepción de pago por abono a la deuda con anterioridad a la notificación de la cesión.

165. Personería legal suficiente del cesionario de los derechos del vendedor para demandar al comprador en cumplimiento del contrato de compraventa.

166. Improcedencia del saneamiento por vicios redhibitorios en la cesión de créditos. La insolvencia del deudor no puede ser vicio redhibitorio.

167. Concepto de endoso.

168. Sentido procesal de la locución excepción que consigna el artículo 1906 del Título XXV en estudio.

169. No es nula la cesión de créditos que no es notificada al deudor cedido.Sólo respecto del deudor cedido la cesión es inoponible.
170. Coordinación entre los artículos 699 y 1901 de! Código Civil. 171. La entrega del título entre las partes puede ser material o simbólica.

172. La cesión de derechos aunque está ubicada entre los contratos constituye la tradición de los derechos cedidos a cualquier título traslativo.

173. La nulidad absoluta no puede alegarla el heredero o cesionario del que celebró el acto o contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
174. El cesionario puede solicitar la declaración de la nulidad relativa.

175. La acción de nulidad relativa es susceptible de cederse indefinidamente. Transferencias y transmisiones sucesivas del derecho de alegar la nulidad relativa.

176. El cesionario puede confirmar el acto o contrato rescindible celebrado por el cedente.
177. Forma de ceder la acción de nulidad relativa.

178. Derechos procesales del cesionario de créditos conforme a los artículos 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil.

179. Las partes no pueden alterar la forma legal de efectuar la cesión de títulos al portador.

180. Cesión de pagarés al portador y su forma legal consignada en el artículo 164 del Código de Comercio.

181. La excepción del contrato no cumplido puede también hacerla valer el cesionario de una de las partes de todo contrato bilateral.

182. Procedencia de nulidad entre cedente y cesionario, pero respecto del deudor cedido y terceros sólo procede inoponibilidad.

183. No es válido el pago hecho al cedente después de notificada judicialmente la cesión al deudor.

184. El legatario de dinero que cede su legado cede un crédito.

185. En la cesión de crédito es válida la entrega simbólica del título pertinente.

TERCERA PARTE
CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTUALIZACIÓN …………………………………………… 231

186. Generalidades. 187. Naturaleza jurídica de la cesión del derecho de herencia.

188. Perspectiva histórica de la cesión del derecho real de herencia.

189. Paralelo entre sucesión por causa de muerte y cesión del derecho de herencia.
CAPÍTULO SEGUNDO PACTOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA……………………….. 247

190. Conceptos de pactos sobre sucesión futura.

191. La prohibición que consigna el artículo 1463 es absoluta.

192. Casos de jurisprudencia típicos sobre pacto de sucesión futura.

193. Fundamento de la disposición del artículo 1463 que prohíbe los pactos sobre sucesión futura.

194. El pacto sobre sucesión futura implica que tenga como objeto el derecho de suceder a una persona viva.

195. Caso especial de jurisprudencia de la familia Mandiola.

196. Pacto de separación de bienes sobre herencia futura.

197. Pacto de cesión sobre sucesión futura.

198. Pactos de institución sobre sucesión futura.

199. Renuncia a la herencia de una person aviva con anterioridad a la delación de la herencia.
200. Inaplicabilidad del artículo 1463 a cuestionesajenas a la sucesión por causa de muerte.
CAPÍTULO TERCERO LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA PUEDE EJERCITARLA EL CESIONARIO DEL DERECHO REAL DE HERENCIA……………………………………… 253

201. Concepto y presupuestos.

202. Finalidad de laacción de petición de herencia.

203. Onus probandi dela acción de petición de herencia entablada por el Fisco chileno. 204. El legatario no tiene derecho a ejercer la acción de petición de herencia.

205. Sujeto pasivo de la acción de petición de herencia.

206. La acción de petición de herencia procede sobre bienes sucesorios que ya han sido objeto de partición.

207. La acción de petición de herencia y acción relacionada con estado civil son compatibles.

208. Tramitación procesal de laacción de petición de herencia. Corresponde a un juicio ordinario.

209. Acción de petición de herencia y acción de reforma de testamento.

210. Aspecto procesal de la acción de petición de herencia.

211. Diferencias entrecesión de derechos de herencia, acción de petición e herencia y acción reivindicatoria. Planteamiento del problema procesal.

212. La acción de petición de herencia corresponde a los herederos testamentarios y herederos legítimos que lo son de la totalidad o de una cuota de la masa hereditaria quienes deben probar sus derechos.

213. Presupuestos de la prescripción de la acción de petición de herencia.

214. Sujeto pasivo de la acción de petición de herencia.

215. Sujeto activo de la acción de petición de herencia.

216. Paralelo entre acción de petición de herencia, acción reivindicatoria y acción de partición de herencia.
CAPÍTULO CUARTO IMPORTANCIA TRASCENDENTAL DE LA LÓGICA DEDUCTIVA EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO ……………………………………………………… 267

217. Generalidades. 218. La lógica natural o sentido común es denominado por nuestro Código Civil como equidad natural. La equidad natural nuestro Código la califica como norma legal subsidiaria a la norma escrita.
219. División de la lógica formal, aristotélica o simbólica en lógica de la idea. del juicio y del razonamiento.
220. Análisis lógico del juicio disyuntivo. Los artículos 566 y 580 del Código Civil son ejemplos típicos de esta especie de juicios.

221. Lógica del razonamiento. Silogismo jurídico.

222. De las ciencias sociales y de las ciencias físicas. Procedencia de la interpretación racional de las ciencias normativas.

223. Bibliografía especial sobre lógica elemental y lógica jurídica.

224. La lógica deductiva es elemento trascendental en toda interpretación legal.

225. La equidad o la sana razón son normas básicas de todo legislador que por esa misma razón no puede olvidar el intérprete.

226. Crítica a fallo de la Corte Suprema que desconoce a la equidad como norma legal subsidiaria.

227. Los magistrados pueden razonar en sus fallos conforme a la equidad como toda norma subsidiaria.
CAPÍTULO QUINTO LA TEORÍA DE LA UNIVERSALIDAD HEREDITARIA ANTE LA LÓGICA JURÍDICA …………………………………… 285

228. Planteamiento del problema.

229. La equidad jurídica o lógica natural es legislación subsidiaria en nuestro Código Civil como lo señalan los artículos 24 del Código Civil y 170, No 5 del Código de Procedimiento Civil.

230. La aceptación de la tesis de la universalidad hereditaria acarrea inconvenientes que pugnan con los principios generales y de equidad que consigna nuestro Código Civil.

231. Análisis del artículo 686 del Código Civil que sólo señala los derechos reales que normalmente se transfieren; en cambio, el derecho real de herencia sólo por excepción se transfiere entre vivos y por eso el artículo 686 no lo contempla por ser su transferencia un caso excepcional. La cesión del derecho de herencia se trata en forma especial en párrafo segundo del Título XXV del Libro IV del Código Civil por ser una institución excepcional.

232. Lógica de todo juicio disyuntivo. Los artículos 566 y 580 del Código Civil son ejemplos típicos de juicios disyuntivos, porque distinguen entre bienes muebles o inmuebles.

CAPÍTULO SEXTO EFECTOS DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA……………………………………………………………. 297

233. Concepto. 234, Requisitos de la cesión del derecho
de herencia. 235. Tradición del derecho de herencia
cedido. 236. Responsabilidad del heredero cedente.
Efecto de la delegación imperfecta que incide respecto
de los acreedores del causante.
CAPÍTULO SÉPTIMO CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA ANTE LA JURISPRUDENCIA …………………………………… 305

237. Los cesionarios del derecho real de herencia reemplazan a los herederos en todos sus derechos y obligaciones.

238. La cesión del derecho real de herencia no requiere inscripción en el Conservador de Bienes aunque comprenda bienes raíces.

239. La cesión del derecho de herencia no requiere que el heredero haya obtenido previamente la posesión efectiva.

240. La tesis de la universalidad hereditaria ha sido conceptualizada por la Corte Suprema en fallo que se indica.

241. La venta de derechos que correspondían en bienes determinados específicamente no constituye cesión de derecho de herencia.

242. No existe cesión de derecho de herencia si se venden derechos en los inmuebles de la herencia.

243. El cesionario y la facultad del artículo 1683 ubicado en el título de la nulidad del Código Civil.

244. Efecto obligacional del derecho de herencia. Delegación imperfecta.

245. La cesión del derecho de herencia puede constituir cesión de contrato si el causante tenía calidad de parte en contrato que carecía de la calidad de intuito personae.

246. Diferencia entre compraventa del derecho de herencia y cesión del derecho de herencia. El Título XXV distingue entre título traslativo y tradición del derecho de herencia.

247. La cesión del derecho de herencia puede derivar de cualquier título traslativo.
248. Solemnidad del contrato de compraventa de derechos hereditarios.

249. Nulidad de la cesión del derecho de herencia por carecer de validez el pertinente título traslativo.

250. Nulidad de la escritura pública de la cesión de derechos hereditarios.

251. Venta de derechos heredita1ios que tiene una sucesión en otra sucesión.
252. Procede la tradición del derecho de herencia por la inscripción pertinente en el Conservador de Bienes Raíces si la herencia comprende inmuebles.

253. La Corte Suprema ha sintetizado la tesis de la universalidad hereditaria en considerandos del fallo pertinente.
254. La cesión del derecho de herencia y la calidad de heredero. Qui Semel Heres, Semper Heres.

255. Efectos de la cesión del derecho de herencia respecto al cedente que queda excluido de la herencia.

256. Efectos respectodel cesionario del derecho de herencia.

257. Alcance de la disposición del artículo 1463 que prohíbe los pactos o convenciones sobre sucesión futura.

258. El acto o convención sobre sucesión futura implica que tenga como objetivo relevante el derecho de heredar a una persona viva,

259. El cesionario del derecho de herencia tiene facultad para pedir partición cuando existen dos o más herederos.

260. Las inscripciones especiales de herencia del artículo 688 del Código Civil proceden en el caso de cesión de herencia, si el heredero es una sola persona.

26l. Connotación de la locución disponer que consigna el artículo 688 del Código Civil.

262. Diferencia entre tradición y transmisión de derechos según el artículo 688 del Código Civil.

263. Cesión de cuota hereditaria existiendo prohibición de enajenar algunos bienes hereditarios.

264. Transferencia y transmisión de los derechos hereditarios cedidos. Inscripción improcedente.

265. Cesión de derecho de herencia y las inscripciones especiales de herencia que consigna el artículo 688 para disponer de los inmuebles.

266. La tesis de la universalidad hereditaria distingue entre cesión del derecho de herencia cuando existe pluralidad de herederos y cuando sólo existe un heredero.

267. Alcance de los artículos 1241 y 1244 del Libro II del Código Civil.

268. El artículo 1241 sólo se refiere a las herencias y no a los legados.

269. Solicitar la posesión efectiva de la herencia constituye aceptación tácita de la misma herencia.

270. Improcedencia del vicio de lesión enorme en la compraventa del derecho real de herencia.

271. La Corte de Apelaciones de Talca también ha rechazado la rescisión por lesión enorme en la cesión del derecho de herencia a título de compraventa.

272. Sentencia que acepta la lesión enorme en las ventas del derecho real de herencia.

273. La adjudicación en la comunidad hereditaria es un título meramente declarativo para el heredero o cesionario conforme al artículo 1344 del Código Civil.

274. Personería del heredero del cesionario del derecho real de herencia.

275. Elementos lógicos de interpretación que contemplan los conceptos de equidad, sana razón y contextos de las normas legales que deben ser considerados conforme al artículo 19 del
Código Civil.

276. El cesionario de cuota hereditaria puede pedir la partición de la herencia.

277. La locución“vende o cede su cuota” empleada en el Código Civil es juicio disyuntivo y no término sinónimo.

278. La cesión del derecho de herencia a cualquier título que se haga con posterioridad a la partición no tiene destino.

279. Solemnidad del contrato de compraventa de derechos hereditarios. Escritura pública en todo caso.

280. La compraventa de derechos hereditarios es contrato aleatorio. Tesis de Leopoldo Urrutia Anguita.

281. Antes de la partición ningún heredero puede transferir un bien determinado sino sólo su cuota alícuota.

282. Aunque en la universalidad denominada herencia existen bienes raíces no pueden considerársela como derecho inmueble.

283. El cesionario extraño tiene igual derecho que el cedente para pedir la partición e intervenir en ella.

284. El heredero cedente no tiene personería para pedir partición de la comunidad hereditaria.

285. El cesionario no tiene más derechos en la comunidad hereditaria que un comunero aunque haya adquirido varias cuotas hereditarias.

286. No existe objeto ilícito en la adjudicación de bienes embargados.

287. Concepto de partición de herencia.

288. La indicación de domicilio de las partes sólo se refiere a las personas naturales o jurídicas pero no se refiere a una comunidad.

289. Alcance de la cesión del derecho de herencia con anterioridad a la partición.

290. Conceptualización de la cesión del derecho de herencia conforme a la tesis de la universalidad hereditaria.

291. Efecto obligacional de la cesión del derecho de herencia. Delegación imperfectaconforme al artículo 1635 del Código Civil.

292. La cesión de derechos hereditarios no transfiere otros derechos que los que tenía el cedente.

293. No existe cesión de derecho de herencia si se ceden derechos en un inmueble de la herencia determinado específicamente.

294. No procede el vicio de lesión enorme en la venta de derechos hereditarios que incluye inmuebles.

295. Alcance del término disponer que emplea el artículo 688 del Código Civil. 296. La lesión enorme no procede en la venta del derecho real de herencia aunque comprenda
inmueble. Tesis de Leopoldo Urrutia Anguita.
CAPÍTULO OCTAVO CLÍNICA JURÍDICA SOBRE CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA ……………………………………………… 339
297. El artículo 1749 y las leyes N°s. 18.802 y 19.335.
298. La acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos o cesionarios del vendedor. Tesis del Profesor Victorio Pescio. Nuestra discrepancia.

299. De la petición de herencia y de otras acciones del heredero y de su cesionario.

300. En nuestro Código Civil las cosas, sean corporales o incorporales, se dividen en muebles o inmuebles.

301. La summae divisiones en la cátedra.
302. La tesis de la universalidad hereditaria hace cebo y pabilo del principio summae divisiones del Código Civil.

303. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero o cesionario del que celebró un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
304. Informe crítico sobre naturaleza de los derechos hereditarios de la mujer casada de Elena Caffarena y análisis de la ley No 18.802 de reciente publicación.
Texto actual de los artículos 1749 y 1754 del Código Civil conforme a la ley No 18.802.

305. Si existe un heredero procede el artículo 688.

CAPÍTULO NOVENO EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y LA LEY No 18.802 DE RECIENTE PROMULGACIÓN ………………. 353

306. Generalidades sobre el espíritu general de la ley No 18.802.

307. El artículo 1749 del Código Civil ampara derechos de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, La norma ha sido modificada en este sentido por las leyes Nos. I0.271 y 18.802.

308. Análisis del artículo 1749 del Código Civil. Concepto de enajenación en nuestro Código Civil.

309. La prohibición de enajenar de los bienes raíces que contempla el artículo 1749, sin la autorización de la mujer, no es prohibición absoluta.
310, La autorización de la mujer requerida por el artículo 1749 sólo puede ser de carácter especial, conforme a la ley No 18.802.

311. El artículo 1749 del Código Civil y la ley No 18.802 de reciente promulgación

312. Actual texto del artículo 150 del Código Civil que contempla los bienes reservados de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal de acuerdo a la ley No 18.802.
313. Actual texto del articulo 1749 del Código Civil, conforme a la ley No 18.802.

314. Actual texto del artículo 1754 del Código Civil conforme a la ley No 18.802.
315. Conclusión.
CAPÍTULO DÉCIMO EL DERECHO REAL DE HERENCIA QUE PERTENECE A LA MUJER CASADA BAJO RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL……………………………………. 365
316. Espíritu de la ley No 18.802. 317. Ponderación del artículo 1749 del Código Civil. 318. La autorización de la mujer requerida por el artículo 1749 sólo puede ser de carácter especial. 319. Texto actual del artículo 1749 en conformidad con la ley No 18.802. 320. Texto actual del artículo 1754 conforme a la ley No 18.802.

CUARTA PARTE DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES………………………………………………….. 371
321. Conceptualización.
CAPÍTULO SEGUNDO EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS………………………………………………………….. 379
322. Generalidades. 323. Formalidad de la tradición.
324. Derecho de retracto.
CAPÍTULO TERCERO LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ANTE LA JURISPRUDENCIA…………………………………………….. 385
325. El párrafo lo del Título XXV del Libro IV no son normas de aplicación supletoria del mismo Título XXV.

326. Inaplicabilidad de las formalidades de· los artículos 1901, 1902 y 1903 a la cesión de derecho litigioso.
327. Aplicabilidad del artículo 1906 en materia de cesión de derechos litigiosos.

328. Concepto de litigio.
329. Concepto de derechos litigiosos y concepto de cosa litigiosa.

330. El deudor no puede oponerse a lacesión de derechos litigiosos.

331. La tradición en la cesión de derechos litigiosos es actuación procesal en el juicio pertinente.

332. Derecho del cesionario para deducir demanda ejecutiva si la sentencia del juicio declarativo reconoció derechos a favor del cedente.

333.Continuación del juicio pertinente por el cesionario y prescindencia absoluta del cedente.

334. Presupuesto de toda cesión de derechos litigiosos. La tradición debe ser actuación procesal.

335. Derechos que comprende la cesión de derechos litigiosos.

336. El cedente de derecho litigioso no puede renovar la acción entablada con anterioridad a la cesión.

337. Derechos cedidos en una partición celebrada de común acuerdo por los herederos no constituye cesión de derechos litigiosos porque no existe demanda notificada.

338. Cesión de crédito quepor no haberse notificado conforme al artículo 1902 debe considerarse como cesión de derechos litigiosos.
339. La cesión de derechos litigiosos corno toda tradición puede celebrarse a título de compraventa, de permutación, dación en pago, aporte a sociedad o transacción traslativa, etcétera.

340. El efecto procesal de la cesión de derechos litigiosos consiste en la continuación del juicio a cargo del cesionario con exclusión absoluta del cedente.

341. Derecho procesal del cesionario para deducir demanda ejecutiva cuando la sentencia del juicio declarativo haya reconocido derechos a favor del cedente.

342. La partición no es juicio para los efectos del párrafo tercero del Título XXV.

343. El retracto litigioso es institución excepcional y de carácter personalísimo.

344. Calificación procesal de la excepción que interpone el ejecutado fundada en el retracto judicial.

345. Intención lógica del legislador al consignar la excepción de rescate litigioso establecida en el inciso segundo del artículo 1903.

346. Alcance de la locución cosas embargadas que emplea el artículo 1464 del Código Civil.

347. Análisis crítico a sentencia de la Corte Suprema sobre alcance del artículo 1464 del Código Civil en relación con cesión de derechos litigiosos.
348. Concepto de juicio. Fundamentos de la demanda y de la contestación.

349. Existe objeto ilícito en la enajenación de un derecho litigioso que se encuentra embargado.

350. Para que haya objeto ilícito en la enajenación de bien raíz litigioso no basta que exista demanda notificada.

351. Concepto de parte en todos los juicios conforme al Código de Procedimiento Civil.
352. La causa en la cesión de derechos litigiosos.

353. Alcance del endoso verificado a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

354. El carácter litigioso de una gestión es irrenunciable.

355. El pacto Quota litis es lícito en nuestro derecho.

356. Por regla general, para el demandante existe derecho litigioso y para el demandado cosa litigiosa.

357. Existe objeto ilícito en la cesión del derecho litigioso que se encuentra embargado.
358. Inexistencia de cesión de derechos litigiosos si el juicio había sido objeto de desistimiento de la demanda.

359. Tampoco existe litigio si enjuicio ejecutivo se habían desechado las excepciones interpuestas por el ejecutado.

360. Concepto de derechos litigiosos yconcepto de cosa litigiosa.

361. Las normas de la cesión de créditos o derechos personales consignadas en el párrafo primero del Título XXV son inaplicables a la cesión de derechos litigiosos.

362. La partición de bienes no es litigio.

363. Carácter mueble o inmueble de los derechos litigiosos.

364. Las disposiciones de los artículos 1901, 1902 y 1903 del Título XXV son de aplicación general a toda tradición de derechos personales.

365. Cesión por no haberse cumplido oportunamente con las diligencias prescritas en el artículo 1902 debe considerarse como cesión de derechos litigiosos.

366. El cesionario es el continuador procesal del cedente en el juicio pertinente. Derecho del cesionario para deducir demanda ejecutiva cuando la sentencia del juicio declarativo reconoce derechos a favor del cedente. 367. Inteligencia o intención lógica de la excepción del No 2 del artículo 1913 que reglamenta el rescate judicial.

368. Tesis de Alejandro Silva Bascuñán sobre la forma de practicar la tradición de los derechos litigiosos.

369. Es cuestión de hecho la existencia del consentimiento del acreedor contemplado en el No 3 del artículo 1464 del Código Civil. 370. Oportunidad en que debe prestarse el consentimiento del acreedor conforme al No 3 del artículo 1464.

371. Enajenación de especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce en el litigio, Análisis del No 4 del artículo 1464.

372. Naturaleza jurídica de la cesión de derechos litigiosos.

373. Concepto de juicio en la cesión de derechos litigiosos.

374. Concepto de bienes o derechos litigiosos.

375. Naturaleza jurídica de mueble o inmueble de los derechos litigiosos.
CAPÍTULO CUARTO CLÍNICA JURÍDICA SOBRE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS………………………………………………………….. 417

376. Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial. Cosa litigiosa y derecho litigioso.

377. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada. Tesis de Manuel Urrutia Salas.

378. La autorización que contempla el No 3 del artículo 1464 debe ser anterior al remate,

379. El consentimiento del acreedor para el remate constituye un hecho de la causa. Este consentimiento puede ser expreso o tácito.

380. Crítica gramatical al texto del artículo 1464formulada por José Dionisia Correa Fuenzalida.

381.Existe dos formas de enajenar válidamente una cosa litigiosa.

382. La prohibición de no enajenar de carácter convencional no está comprendida en el artículo 1464.
383. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero o cesionario del que celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

384. Cosa litigiosa es la que se disputa en juicio y la partición no es juicio.

385. Enajenación de las cosas litigiosas señaladas en el No 4 del artículo 1464. Tesis del profesor Ramón
Domínguez Águila. 386. El artículo 1464 contempla un sentido amplio del término enajenación.

387. Artículos 1464 y 1810. Sincronización.
CAPÍTULO QUINTO EL RETRACTO JUDICIAL……………………………………….. 429
388. Concepto y procedencia. 389. Derecho comparado.
390. El retracto litigioso establecido en el artículo 1913 es un privilegio personal que el deudor sólo lo puede hacer valer contra el cesionario exclusivamente.

391. Calificación procesal de la excepción del ejecutado fundada en el inciso 1o del artículo 1913 del Código Civil.

392. Intención lógica del No 2 del artículo 1913 del Título XXV.

393. El derecho de rescate judicial debe proceder en toda cesión de derechos y no sólo en la cesión de derechos litigiosos.
CAPÍTULO SEXTO DE LA COSA LITIGIOSA Y DEL OBJETO ILÍCITO EN LOS CONTRATOS ………………………………………………….. 435

394. Generalidades sobre el artículo 1464.

395. Contratos que contravienen el derecho público chileno.

396. Pactos sobre sucesiones futuras.

397. Enajenación de las cosas enumeradas en el artículo 1464.

398. Pueden vender se las cosas litigiosas cuya enajenación se prohíbe conforme al artículo 1464. El mismo artículo señala el método para hacerlo.

399. Enajenación de las cosas que no están en el comercio.

400. Discrepancia aparente entre los artículos 1461 y 1464. Tesis de Vial y Lyon.

401. Enajenación de los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otras personas.

402. Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial.

403. El artículo 1464 del Código Civil sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada. Tesis de Manuel Urrutia Salas.

404. La autorización que contempla el número tres del artículo 1464 debe ser anterior o simultánea al remate.

405. El consentimiento del acreedor para el remate constituye un hecho de la causa. Puede ser expreso o tácito.

406. Crítica gramatical al texto del artículo 1464 formulada por José Dionisia Correa Fuenzalida.

407. Existe dos formas de enajenar válidamente una cosa litigiosa o embargada.
408. Contratos prohibidos por la ley.

409. La prohibición de no enajenar convencional no está comprendida en el artículo 1464.

410. Casos aislados de objeto ilícito tipificados como contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

411. Teoría que considera válida la cláusula de no enajenar.

412. Teoría que estima que la cláusula convencional de no enajenar es nula.

413. Teoría que estima que la cláusula convencional de no enajenar constituye una obligación de no hacer.

414. Teoría que reconoce el valor a la cláusula convencional de no enajenar cuando es temporal o relativa.

PARTE FINAL CAPÍTULO ÚNICO PRONTUARIO JUDICIAL Y NOTARIAL DE LA CESIÓN DE DERECHOS……………………………………………………… 465

415. Solicitud de notificación de cesión de crédito nominativo.

416. Contrato de cesión de crédito nominativo.

417. Cesión de contrato.

418. Contrato de cesión de derechos hereditarios con posesión efectiva.
419. Contrato de cesión de derechos hereditarios sin posesión efectiva.

420. Contrato de cesión de derechos hereditarios en bien determinado.

421. Contrato de cesión de derechos litigiosos.

422. Contrato de quota litis o iguala.
PRINCIPALES OBRAS NACIONALES CONSULTADAS ….. 477
PRINCIPALES OBRAS EXTRANJERAS CONSULTADAS ….. 486
PUBLICACIONES DE JURISPRUDENCIA…………………… 489

Editorial El Jurista
Cesión de Derechos