LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

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LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

AUTOR: MANUEL GONZÁLEZ CASTRO

EDITORIAL: EDITORIAL DEL DERECHO

AÑO: 2007

ISBN: 987-1261-19-5

PÁGINAS: 399

TAMAÑO: 15 x 22 CM

ENCUADERNACIÓN: RÚSTICA

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Description

NOTA:

La presente obra trata desde una perspectiva científica del derecho, una materia de enorme trascendencia para la Teoría General del Proceso como lo es la llamada “acción meramente declarativa” o “acción declarativa de certeza”. Para esto, el autor pone en tensión el instituto en estudio con los grandes núcleos conceptuales del derecho procesal, como la acción, la pretensión y la jurisdicción. Como consecuencia de esta investigación el autor arriba a importantes conclusiones, que demuestra durante el desarrollo de la misma, entre las cuales podemos señalar: 1) La acción meramente declarativa no es una acción, sino que técnicamente se trata de una pretensión. Como tal, y desde la jurisdicción, no es presupuesto de la pretensión meramente declarativa la existencia de un estado de incertidumbre. Lo anterior es consecuencia de que la jurisdicción no cumple carácter consultivo. 2) Se reconoce la función declarativa de la jurisdicción. 3) No se puede proponer como pretensión la afirmación de la existencia de un estado de incertidumbre, pues ésta (incertidumbre) conlleva una consulta, lo cual está vedado responder a la jurisdicción. 4) Consecuentemente, el mentado “estado de incertidumbre” no es presupuesto de la pretensión meramente declarativa. 5) La mayoría de la doctrina incluye o denomina como pretensiones meramente declarativas (teniendo como presupuesto a la incertidumbre) a pretensiones que no lo son. 6) Se reconoce la naturaleza declarativa de la pretensión de inconstitucionalidad. En la pretensión de inconstitucionalidad, no se afirma un “estado de incertidumbre”, sino la invalidez de una norma determinada, pretendiendo la declaración en tal sentido. 7) La jurisdicción de ninguna manera tiene una función preventiva. Si se admite la correlación entre acción, pretensión y jurisdicción, y ésta última no es “preventiva”, tampoco puede afirmarse que la pretensión meramente declarativa sea de naturaleza preventiva. 8) La denominada acción (rectius pretensión) de jactancia no es una pretensión de mera declaración negativa, sino una pretensión de tipo provocatoria. 9) La pretensión de declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) posee naturaleza meramente declarativa, a pesar de la necesaria inscripción de su sentencia. 10) Las denominadas acciones de filiación no son meramente declarativas, sino constitutivas, aunque en ellas exista una determinada declaración sobre el estado de familia. 11) Las denominadas acciones de nulidad, son meramente declarativas. La obra pone de manifiesto que existe una importante confusión doctrinaria sobre el tema a la cual, estimamos, se pone término en el desarrollo de la investigación.